De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 225/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 11/2016
Parte Acusadora: Miriam Norma Revollo Espinoza
Parte Imputada: Janneth Griselda Vásquez Morales
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de enero de 2016, cursante de fs. 183 a 185, la acusada Janneth Griselda Vásquez Morales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 15 de mayo de 2015, de fs. 164 a 168 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Miriam Norma Revollo Espinoza contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 0080/2013 de 4 de diciembre (fs. 97 a 105), el Juez de Partido en lo Penal, de Sustancias Controladas, Liquidador y de Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró a la acusada Janneth Griselda Vásquez Morales, absuelta de la comisión del delito de Difamación, previsto por el art. 282 del CP, y autora de la comisión de los delitos de Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los 283 y 287 del CP, sancionándole con la pena de dos años de reclusión y multa de 200 días a razón de Bs. 10.- por día, con costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 225/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 11/2016
Parte Acusadora: Miriam Norma Revollo Espinoza
Parte Imputada: Janneth Griselda Vásquez Morales
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de enero de 2016, cursante de fs. 183 a 185, la acusada Janneth Griselda Vásquez Morales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 15 de mayo de 2015, de fs. 164 a 168 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Miriam Norma Revollo Espinoza contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 0080/2013 de 4 de diciembre (fs. 97 a 105), el Juez de Partido en lo Penal, de Sustancias Controladas, Liquidador y de Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró a la acusada Janneth Griselda Vásquez Morales, absuelta de la comisión del delito de Difamación, previsto por el art. 282 del CP, y autora de la comisión de los delitos de Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los 283 y 287 del CP, sancionándole con la pena de dos años de reclusión y multa de 200 días a razón de Bs. 10.- por día, con costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 15 de enero del 2016, conforme se observa en la diligencia de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente acusa que, de manera
- Además, es preciso recordar que, conforme se desarrolló en el apartado III del presente Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
