Auto Supremo AS/0225/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 225/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016

Expediente: Cochabamba 11/2016
Parte Acusadora: Miriam Norma Revollo Espinoza
Parte Imputada: Janneth Griselda Vásquez Morales
Delitos: Difamación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de enero de 2016, cursante de fs. 183 a 185, la acusada Janneth Griselda Vásquez Morales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 15 de mayo de 2015, de fs. 164 a 168 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Miriam Norma Revollo Espinoza contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 0080/2013 de 4 de diciembre (fs. 97 a 105), el Juez de Partido en lo Penal, de Sustancias Controladas, Liquidador y de Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró a la acusada Janneth Griselda Vásquez Morales, absuelta de la comisión del delito de Difamación, previsto por el art. 282 del CP, y autora de la comisión de los delitos de Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los 283 y 287 del CP, sancionándole con la pena de dos años de reclusión y multa de 200 días a razón de Bs. 10.- por día, con costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia