2) Citando el contenido de las Sentencias Constitucionales 2081/2010-R de 10 de noviembre y 0588/2012
2) Citando el contenido de las Sentencias Constitucionales 2081/2010-R de 10 de noviembre y 0588/2012 de 20 de julio, el imputado señala que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, a tiempo de resolver el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, al señalar que el hacer uso de su derecho de impugnación, había dilatado el proceso, argumento incorrecto a decir del recurrente, toda vez que los recursos interpuestos por éste, habían sido declarados probados, y que el Tribunal de alzada no había demostrado, cuáles serían esos actos dilatorios; asimismo, señala que el Tribunal de alzada en su considerando III punto 1, de forma incoherente, había referido que la imposibilidad de constituir tribunal no sería atribuible al órgano judicial, cuando conforme lo dispuesto por el art. 57 del CPP, sería responsabilidad del mismo; finalmente alega que el caso fue iniciado el 15 de marzo del 2004 y que hasta la fecha de la interposición de su recurso de casación, había transcurrido 11 años, 8 meses y 15 días
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Citando el contenido de las Sentencias Constitucionales 2081/2010-R de 10 de noviembre y 0588/2012
- 3) Argumenta que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el motivo de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el tercer motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
