De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 246/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Oruro 6/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Roberto Rojas Gonzáles
Delitos: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs. 212 a 215, Roberto Rojas Gonzales interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 32/2013 de 6 de diciembre, de fs. 206 a 208, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la agravante establecida por los incs. 2) y 3) del art. 310, todos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Resolución 21/2012 de 1 de noviembre (fs. 27 a 38), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Roberto Rojas Gonzales, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado por el art. 308 Bis con la agravante establecida por el art. 310 incs. 2) y 3), todos del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, a cumplirse en la cárcel pública de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y del acusador particular de conformidad a lo establecido en el art. 264 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Roberto Rojas Gonzales, formuló recurso de apelación restringida (fs. 42 a 44 vta.), resuelto por Auto de Vista 32/2013 de 6 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando improcedente el recurso interpuesto por el imputado, confirmando la Sentencia impugnada.
c) El 25 de noviembre del 2015, el imputado Roberto Rojas Gonzales (fs. 225), fue notificado, con el Auto de Vista hoy impugnado y el 1 de diciembre del 2015, interpuso recurso de casación, el cual es motivo de análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 246/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Oruro 6/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Roberto Rojas Gonzáles
Delitos: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs. 212 a 215, Roberto Rojas Gonzales interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 32/2013 de 6 de diciembre, de fs. 206 a 208, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la agravante establecida por los incs. 2) y 3) del art. 310, todos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Resolución 21/2012 de 1 de noviembre (fs. 27 a 38), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Roberto Rojas Gonzales, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado por el art. 308 Bis con la agravante establecida por el art. 310 incs. 2) y 3), todos del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, a cumplirse en la cárcel pública de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y del acusador particular de conformidad a lo establecido en el art. 264 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Roberto Rojas Gonzales, formuló recurso de apelación restringida (fs. 42 a 44 vta.), resuelto por Auto de Vista 32/2013 de 6 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando improcedente el recurso interpuesto por el imputado, confirmando la Sentencia impugnada.
c) El 25 de noviembre del 2015, el imputado Roberto Rojas Gonzales (fs. 225), fue notificado, con el Auto de Vista hoy impugnado y el 1 de diciembre del 2015, interpuso recurso de casación, el cual es motivo de análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Citando el contenido de las Sentencias Constitucionales 2081/2010-R de 10 de noviembre y 0588/2012
- 3) Argumenta que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el motivo de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el tercer motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
