Auto Supremo AS/0246/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

En el tercer motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal


En el segundo motivo de casación, el recurrente no tomó en cuenta que conforme lo dispuesto por el art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista que resuelven recursos de apelación restringida, que sean contrarios a otras resoluciones similares o a los Autos Supremos emitidos por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia; es decir, no se puede pretender la revisión en casación, de una resolución que derive de una cuestión incidental; constituyendo la apelación incidental el último recurso idóneo para impugnar la decisión de los de alzada, cuando menos en la vía ordinaria, por lo que el motivo devine en inadmisible por incumplimiento del párrafo primero del art. 416 del CPP.

En el tercer motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada al resolver el motivo de apelación restringida, fundado en la existencia del defecto previsto por el inc. 4) del art. 370 del CPP; no había tomado en cuenta lo dispuesto por el art. 333 inc. 2) de la norma adjetiva penal, en cuanto a la comparecencia del testigo o perito cuando las partes lo exijan; tampoco había tenido presente que el art. 174 del CPP, establece que se debe hacer constar en acta los motivos del impedimento de la comparecencia de un testigo; no invocó precedente contradictorio y en consecuencia no precisó la posible contradicción entre éste y el Auto de Vista impugnado, incumpliendo con proveer los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; en el mismo caso, si bien el recurrente alega la existencia de defectos absolutos previstos por el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, no precisa cuál es el derecho o garantía constitucional vulnerado, especificando en qué consiste la misma y cuál el resultado dañoso del defecto; habiendo incumplido con proveer los requisitos de flexibilización para una posible admisión vía excepcional; en consecuencia, el motivo de casación deviene en inadmisible