Auto Supremo AS/0246/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

3) Argumenta que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el motivo de apelación


3) Argumenta que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el motivo de apelación restringida fundado en la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, al haberse incorporado prueba mediante su lectura en inobservancia del inc. 2) del art. 333 de la norma adjetiva penal; había señalado que la presencia del testigo o perito puede exigirse “cuando sea posible”, sin tener en cuenta que la norma legal cuya inobservancia fue reclamada, establece que podrán incorporarse por su lectura dichos dictámenes o documentos, “sin perjuicio de que las partes (…) exijan la comparecencia”, tal como en el caso de autos se había exigido por el hoy recurrente; asimismo señala el recurrente que el Tribunal de alzada en cuanto a la denuncia de vulneración del art. 174 del CPP, había señalado que la norma referida, permite prescindir del testigo; sin tener cuenta que la misma norma establece que en caso de no poder contar con un testigo, y prescindirse de su presencia, debe sentarse en el acta los motivos de su impedimento, lo que en el caso de autos no existiría y así constaría en el acta de juicio; por lo que señala que el Auto de Vista hoy impugnado, incurrió en los defectos previstos por los arts. 167, 169 inc. 3) y 4) del CPP, concordante con el art. 370 inc. 4) de la norma adjetiva penal