En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 25 de noviembre del 2015, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el día 01 de diciembre del mismo año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación, el imputado a tiempo de denunciar la diligencia de notificación con la resolución hoy impugnada y el Auto de 6 de enero del 2014, no cumple las exigencias de ley; no invocó ningún precedente contradictorio, en consecuencia tampoco señaló cual sería la probable contradicción entre éstos y la resolución impugnada, incumpliendo con proveer los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, si bien el recurrente alega la vulneración del debido proceso, no vincula la denuncia a la existencia de un defecto absoluto, conforme lo previsto por el art. 169 del CPP, explicando el resultado dañoso de la presunta vulneración del debido proceso, y tampoco precisó en qué consiste la misma, por lo que tampoco cumplió con proveer los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional, deviniendo en inadmisible el motivo de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Citando el contenido de las Sentencias Constitucionales 2081/2010-R de 10 de noviembre y 0588/2012
- 3) Argumenta que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el motivo de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el tercer motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
