Auto Supremo AS/0246/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 25 de noviembre del 2015, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el día 01 de diciembre del mismo año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación, el imputado a tiempo de denunciar la diligencia de notificación con la resolución hoy impugnada y el Auto de 6 de enero del 2014, no cumple las exigencias de ley; no invocó ningún precedente contradictorio, en consecuencia tampoco señaló cual sería la probable contradicción entre éstos y la resolución impugnada, incumpliendo con proveer los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, si bien el recurrente alega la vulneración del debido proceso, no vincula la denuncia a la existencia de un defecto absoluto, conforme lo previsto por el art. 169 del CPP, explicando el resultado dañoso de la presunta vulneración del debido proceso, y tampoco precisó en qué consiste la misma, por lo que tampoco cumplió con proveer los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional, deviniendo en inadmisible el motivo de casación