Asimismo refiere que del análisis de la demanda se tiene que Mauricio Javier Castedo Oller,
Asimismo refiere que del análisis de la demanda se tiene que Mauricio Javier Castedo Oller, tiene como pretensión el pago de $us. 2.873.87 o su equivalente en bolivianos de 20.000.47 que no fue cubierto por los compradores, tomando en cuenta que el precio del inmueble acordado fue de $us. 242.500, quedando un saldo pendiente no solo por el tipo de cambio del monto pagado por el Banco de Crédito, sino de la aceptación de los compradores respecto del precio establecido por ambas partes, acreditado por la confesión del codemandado Juan Pablo Chin Baldivieso, en su declaración a fs. 114-114 vta., misma que hace plena prueba conforme lo dispuesto por el art. 375 y 404 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Mauricio Javier Castedo Oller
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia los demandados María Claudia Canedo Auza y Juan Pablo
- Asimismo refiere que del análisis de la demanda se tiene que Mauricio Javier Castedo Oller,
- Considera que el Banco de Crédito no hizo pago de ninguna deuda (Escritura Pública Nº
- Contra esa resolución de segunda instancia, los demandados Juan Pablo Chain Baldivieso y María Claudia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que la Escritura Pública Nº 2
- Incide en acusar que el Tribunal de Alzada no habría realizado una valoración adecuada de
- Por lo que habiendo sido probados los errores de hecho y de derecho en valoración
- De la respuesta al Recurso de Casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandante Mauricio Javier Castedo Oller,
- En el caso que nos ocupa, señala que los recurrente habrían omitido especificar e identificar
- Asimismo refiere que el recurso sería inobjetablemente infundado, habida cuenta que en el Auto de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- A nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; entonces en este
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- Conforme lo señala el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, diremos
- El art
- Nuestro Código Civil, solo legisla dos especies de novación: la objetiva y la subjetiva pasiva,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- equivoca, a tiempo de verificar la prueba, su valoración objetiva
- Conforme lo señalado en la doctrina aplicable en el punto III
- Como consecuencia del negocio contractual fue celebrada la Escritura Pública Testimonio No
- De ello se infiere que los de instancia realizaron una relación y consideración del proceso
- Asimismo cabe mencionar que la prueba es necesaria en todo proceso, esta debe tener eficacia
- De lo que se concluye que las pruebas fueron valoradas por los jueces de instancia
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
