Contra esa resolución de primera instancia los demandados María Claudia Canedo Auza y Juan Pablo
Contra esa resolución de primera instancia los demandados María Claudia Canedo Auza y Juan Pablo Chain Baldivieso, interpusieron recurso de apelación; en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Resolución Nº 98/2015 de 24 de marzo de 2015, cursante a fs. 175 a 177 vta., CONFIRMA en su totalidad el Auto de fs. 73-75, Resolución Nº 425/2013 y Sentencia de fs. 134-138 Resolución Nº 401/2014 y Auto Complementario de fs. 143 y vta., bajo los siguientes fundamentos:
Con relación a la competencia la Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, señala que esta fue la autoridad que tramito la medida preparatoria de reconocimiento de firmas del documento de compra venta de inmueble cursante a fs. 30 y 30 vta., mediante el cual Mauricio Javier Castedo Oller transfiere en favor de Juan Pablo Chain Baldivieso y María Claudia Canedo Auza, por la suma convenida de $us. 242.500 que traducida al tipo de cambio vigente en bolivianos hacen al suma de Bs. 1.687.800 correspondiendo su competencia, desde la admisión de la demanda hasta la dictación del fallo de primera instancia, con suficiente capacidad y competencia incensurable en casación
Con relación a la competencia la Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, señala que esta fue la autoridad que tramito la medida preparatoria de reconocimiento de firmas del documento de compra venta de inmueble cursante a fs. 30 y 30 vta., mediante el cual Mauricio Javier Castedo Oller transfiere en favor de Juan Pablo Chain Baldivieso y María Claudia Canedo Auza, por la suma convenida de $us. 242.500 que traducida al tipo de cambio vigente en bolivianos hacen al suma de Bs. 1.687.800 correspondiendo su competencia, desde la admisión de la demanda hasta la dictación del fallo de primera instancia, con suficiente capacidad y competencia incensurable en casación
- Partes: Mauricio Javier Castedo Oller
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia los demandados María Claudia Canedo Auza y Juan Pablo
- Asimismo refiere que del análisis de la demanda se tiene que Mauricio Javier Castedo Oller,
- Considera que el Banco de Crédito no hizo pago de ninguna deuda (Escritura Pública Nº
- Contra esa resolución de segunda instancia, los demandados Juan Pablo Chain Baldivieso y María Claudia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que la Escritura Pública Nº 2
- Incide en acusar que el Tribunal de Alzada no habría realizado una valoración adecuada de
- Por lo que habiendo sido probados los errores de hecho y de derecho en valoración
- De la respuesta al Recurso de Casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandante Mauricio Javier Castedo Oller,
- En el caso que nos ocupa, señala que los recurrente habrían omitido especificar e identificar
- Asimismo refiere que el recurso sería inobjetablemente infundado, habida cuenta que en el Auto de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- A nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; entonces en este
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- Conforme lo señala el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, diremos
- El art
- Nuestro Código Civil, solo legisla dos especies de novación: la objetiva y la subjetiva pasiva,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- equivoca, a tiempo de verificar la prueba, su valoración objetiva
- Conforme lo señalado en la doctrina aplicable en el punto III
- Como consecuencia del negocio contractual fue celebrada la Escritura Pública Testimonio No
- De ello se infiere que los de instancia realizaron una relación y consideración del proceso
- Asimismo cabe mencionar que la prueba es necesaria en todo proceso, esta debe tener eficacia
- De lo que se concluye que las pruebas fueron valoradas por los jueces de instancia
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
