Auto Supremo AS/0247/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2016

Fecha: 15-Mar-2016

Conforme lo señalado en la doctrina aplicable en el punto III

Conforme lo señalado en la doctrina aplicable en el punto III.1. de la presente resolución respecto de la valoración de la prueba diremos lo siguiente:
En el caso de Autos, la Juez de primera instancia en un análisis minucioso hace referencia de los antecedentes del proceso, las pruebas ofrecidas y producidas en el transcurso del mismos por ambas partes, en especial la documentales por ser atinente a la naturaleza del proceso, de cuyo análisis conforme lo señalan los art. 1.286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, llega a establecer los hechos probados y no probados; cuya conclusión en base a la compulsa de pruebas establecido en al Considerando III. Se tiene comprobado fehacientemente que en fecha 04 de mayo de 2013 el actor Mauricio Javier Castedo Oller suscribió un documento privado de compraventa de inmueble de su propiedad en favor de los demandado, por el precio libremente convenido de $us. 242.500, suma de dinero que sería cancelado en su totalidad en un plazo no mayor a veinte días, computable a partir de la suscripción de dicho documento, debiendo financiar los compradores un crédito en el Banco de Crédito, cuyo desembolso sería efectuado directamente en favor del vendedor