I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 180 a 183 vta., interpuesto por Juan Pablo Chain Baldivieso y María Claudia Canedo Auza contra el Auto de Vista Resolución Nº 98/2015 de 24 de marzo de 2015, cursante de fs. 175 a 177 vta., de obrados pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Mauricio Javier Castedo Oller contra Juan Pablo Chain Baldivieso y María Claudia Canedo Auza; la respuesta al recurso de fs. 185 a 191 vta.; el Auto de concesión de fs. 192; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Sentencia Resolución Nº 401/2014 de 19 de septiembre de 2014 de fs. 134 a 138 vta., declaró PROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 45-47 y fs. 52 interpuesta por Mauricio Javier Castedo Oller sobre complimiento de contrato, pago de daños, perjuicios e intereses. IMPROBADAS las excepciones planteadas a fs. 67-69 y vta., por Juan Pablo Chain Baldivieso y María Claudia Canedo Auza, de extinción de obligación por novación, falta de acción y derecho y pago documentado. Con costas, disponiendo que los demandados cumplan en su integridad el contrato de compra venta suscrito en fecha 04 de mayo de 2013 del inmueble ubicado en la Urbanización “San Alberto”, manzana “B” Nº 1, Av. Jorge Rodríguez Balanza de la zona de Bella Vista de la ciudad de La Paz, con folio Nº 2.01.0.99.0019084 y paguen a tercero día el saldo deudor por concepto del precio convenido al actor Mauricio Javier Castedo Oller
- Partes: Mauricio Javier Castedo Oller
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia los demandados María Claudia Canedo Auza y Juan Pablo
- Asimismo refiere que del análisis de la demanda se tiene que Mauricio Javier Castedo Oller,
- Considera que el Banco de Crédito no hizo pago de ninguna deuda (Escritura Pública Nº
- Contra esa resolución de segunda instancia, los demandados Juan Pablo Chain Baldivieso y María Claudia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que la Escritura Pública Nº 2
- Incide en acusar que el Tribunal de Alzada no habría realizado una valoración adecuada de
- Por lo que habiendo sido probados los errores de hecho y de derecho en valoración
- De la respuesta al Recurso de Casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandante Mauricio Javier Castedo Oller,
- En el caso que nos ocupa, señala que los recurrente habrían omitido especificar e identificar
- Asimismo refiere que el recurso sería inobjetablemente infundado, habida cuenta que en el Auto de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- A nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; entonces en este
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- Conforme lo señala el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, diremos
- El art
- Nuestro Código Civil, solo legisla dos especies de novación: la objetiva y la subjetiva pasiva,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- equivoca, a tiempo de verificar la prueba, su valoración objetiva
- Conforme lo señalado en la doctrina aplicable en el punto III
- Como consecuencia del negocio contractual fue celebrada la Escritura Pública Testimonio No
- De ello se infiere que los de instancia realizaron una relación y consideración del proceso
- Asimismo cabe mencionar que la prueba es necesaria en todo proceso, esta debe tener eficacia
- De lo que se concluye que las pruebas fueron valoradas por los jueces de instancia
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
