Por lo que habiendo sido probados los errores de hecho y de derecho en valoración
Por lo que habiendo sido probados los errores de hecho y de derecho en valoración de las pruebas, así como la aplicación e interpretación de las disposiciones anatadas, pide se anule el Auto de Vista impugnado
- Partes: Mauricio Javier Castedo Oller
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia los demandados María Claudia Canedo Auza y Juan Pablo
- Asimismo refiere que del análisis de la demanda se tiene que Mauricio Javier Castedo Oller,
- Considera que el Banco de Crédito no hizo pago de ninguna deuda (Escritura Pública Nº
- Contra esa resolución de segunda instancia, los demandados Juan Pablo Chain Baldivieso y María Claudia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que la Escritura Pública Nº 2
- Incide en acusar que el Tribunal de Alzada no habría realizado una valoración adecuada de
- Por lo que habiendo sido probados los errores de hecho y de derecho en valoración
- De la respuesta al Recurso de Casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandante Mauricio Javier Castedo Oller,
- En el caso que nos ocupa, señala que los recurrente habrían omitido especificar e identificar
- Asimismo refiere que el recurso sería inobjetablemente infundado, habida cuenta que en el Auto de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- A nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; entonces en este
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- Conforme lo señala el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, diremos
- El art
- Nuestro Código Civil, solo legisla dos especies de novación: la objetiva y la subjetiva pasiva,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- equivoca, a tiempo de verificar la prueba, su valoración objetiva
- Conforme lo señalado en la doctrina aplicable en el punto III
- Como consecuencia del negocio contractual fue celebrada la Escritura Pública Testimonio No
- De ello se infiere que los de instancia realizaron una relación y consideración del proceso
- Asimismo cabe mencionar que la prueba es necesaria en todo proceso, esta debe tener eficacia
- De lo que se concluye que las pruebas fueron valoradas por los jueces de instancia
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
