Auto Supremo AS/0249/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

2) Fundamentando la posibilidad de invocar precedente contradictorio en casación cuando la presunta contradicción denunciada


2) Fundamentando la posibilidad de invocar precedente contradictorio en casación cuando la presunta contradicción denunciada se genera a partir de la emisión del Auto de Vista, la recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 53 de 24 de febrero de 2014, que dispone que es obligación inexcusable del Tribunal de apelación el pronunciamiento a cada uno de los aspectos cuestionados o reclamados, no pudiendo acudirse a criterios restrictivos u omisivos que tienden a evadir una respuesta a todos los reclamos del apelante, en cuyo caso se vulneraria el derecho al debido proceso; precedente que a decir de la recurrente fue incumplido por el Tribunal de alzada ya que no se manifestó, mencionó o citó si quiera en ninguna parte de la resolución al agravio denunciado en el punto primero numeral 4 del romano VII de su recurso de apelación restringida, referido al saneamiento de prueba fiscal otorgado en primera instancia por la Juez de Instrucción (en la audiencia Conclusiva ) y que de manera contradictoria en juicio el Presidente del Tribunal le quitó ese derecho, denotando la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada una franca contradicción con el precedente invocado