2) Fundamentando la posibilidad de invocar precedente contradictorio en casación cuando la presunta contradicción denunciada
2) Fundamentando la posibilidad de invocar precedente contradictorio en casación cuando la presunta contradicción denunciada se genera a partir de la emisión del Auto de Vista, la recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 53 de 24 de febrero de 2014, que dispone que es obligación inexcusable del Tribunal de apelación el pronunciamiento a cada uno de los aspectos cuestionados o reclamados, no pudiendo acudirse a criterios restrictivos u omisivos que tienden a evadir una respuesta a todos los reclamos del apelante, en cuyo caso se vulneraria el derecho al debido proceso; precedente que a decir de la recurrente fue incumplido por el Tribunal de alzada ya que no se manifestó, mencionó o citó si quiera en ninguna parte de la resolución al agravio denunciado en el punto primero numeral 4 del romano VII de su recurso de apelación restringida, referido al saneamiento de prueba fiscal otorgado en primera instancia por la Juez de Instrucción (en la audiencia Conclusiva ) y que de manera contradictoria en juicio el Presidente del Tribunal le quitó ese derecho, denotando la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada una franca contradicción con el precedente invocado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la representante legal de los acusadores particulares Grace Giovanka Beltrán
- c) El 27 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación cursante de fs
- 2) Fundamentando la posibilidad de invocar precedente contradictorio en casación cuando la presunta contradicción denunciada
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 27 de enero de 2016, fue
- En cuanto al primer agravio traído en casación referido a la falta de control legal
- Con relación al segundo agravio alegado por la recurrente, relacionado a la falta de pronunciamiento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
