De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 249/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 18/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jenny Velasco Pinto
Delito: Homicidio Culposo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs. 742 a 745 vta., Jenny Velasco Pinto, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33 de 08 de diciembre de 2015 fs. 711 a 721 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Casto Camacho Maida, Lidia Pastora Mariscal contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 05/2015 de 26 de enero (fs. 509 a 541 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró a Jenny Velasco Pinto, autora de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del CP, imponiéndole la pena de un año y seis meses de reclusión, sin embargo por el tiempo de condena se le otorgó el perdón judicial
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 249/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 18/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jenny Velasco Pinto
Delito: Homicidio Culposo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs. 742 a 745 vta., Jenny Velasco Pinto, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33 de 08 de diciembre de 2015 fs. 711 a 721 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Casto Camacho Maida, Lidia Pastora Mariscal contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 05/2015 de 26 de enero (fs. 509 a 541 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró a Jenny Velasco Pinto, autora de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del CP, imponiéndole la pena de un año y seis meses de reclusión, sin embargo por el tiempo de condena se le otorgó el perdón judicial
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la representante legal de los acusadores particulares Grace Giovanka Beltrán
- c) El 27 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación cursante de fs
- 2) Fundamentando la posibilidad de invocar precedente contradictorio en casación cuando la presunta contradicción denunciada
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 27 de enero de 2016, fue
- En cuanto al primer agravio traído en casación referido a la falta de control legal
- Con relación al segundo agravio alegado por la recurrente, relacionado a la falta de pronunciamiento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
