Auto Supremo AS/0249/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

En cuanto al primer agravio traído en casación referido a la falta de control legal


En cuanto al primer agravio traído en casación referido a la falta de control legal del Tribunal de alzada sobre la defectuosa valoración probatoria efectuada por el Tribunal de Sentencia, invocándose como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 65 de 14 de abril de 2012. Corresponde tener presente a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso de casación motivo de análisis que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio, requisitos que fueron plenamente cumplidos por la parte recurrente ya que expuso de forma correcta cuales las pruebas presuntamente mal valoradas por el Tribunal de Sentencia y que no fueron motivo de un correcto control de legalidad por el Tribunal de alzada, efectuando para ello la invocación y precisión de contradicción de los precedentes contradictorios que se impetra sean analizados por este Tribunal en la resolución de fondo, constituyendo elementos suficientes para determinar la admisibilidad del presente agravio