b) Contra la mencionada Sentencia, la representante legal de los acusadores particulares Grace Giovanka Beltrán
b) Contra la mencionada Sentencia, la representante legal de los acusadores particulares Grace Giovanka Beltrán Zavala (fs. 565 a 569) y la imputada Jenny Velasco Pinto (fs. 652 a 666 vta.), respectivamente, interpusieron recursos de apelación restringida, habiendo sido resueltos por Auto de Vista 033 de 08 de diciembre de 2015 (fs. 711 a 721 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró Improcedentes las apelaciones interpuestas confirmando la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la representante legal de los acusadores particulares Grace Giovanka Beltrán
- c) El 27 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación cursante de fs
- 2) Fundamentando la posibilidad de invocar precedente contradictorio en casación cuando la presunta contradicción denunciada
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 27 de enero de 2016, fue
- En cuanto al primer agravio traído en casación referido a la falta de control legal
- Con relación al segundo agravio alegado por la recurrente, relacionado a la falta de pronunciamiento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
