Con relación al segundo agravio alegado por la recurrente, relacionado a la falta de pronunciamiento
Con relación al segundo agravio alegado por la recurrente, relacionado a la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada al agravio denunciado en el punto primero numeral 4 del acápite VII de su recurso de apelación restringida, referido al saneamiento de prueba fiscal otorgado en primera instancia por la Juez de Instrucción (en la audiencia Conclusiva ) y que de manera contradictoria en juicio el Presidente del Tribunal le quitó ese derecho, denotando la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada una franca contradicción con el precedente contenido en el Auto Supremo 53/2014 de 24 de febrero. Al respecto se tiene que, en cuanto al precedente invocado corresponde a una resolución que declaró infundado el recurso de casación, consiguientemente no contiene doctrina legal aplicable que permita efectuar la labor de contraste, sin embargo, no es menos al tratarse de una denuncia, corresponde ingresar a resolver el agravio por tratarse de un defecto que acarrearía defecto absoluto y consiguiente vulneración de derecho y garantías
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la representante legal de los acusadores particulares Grace Giovanka Beltrán
- c) El 27 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación cursante de fs
- 2) Fundamentando la posibilidad de invocar precedente contradictorio en casación cuando la presunta contradicción denunciada
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 27 de enero de 2016, fue
- En cuanto al primer agravio traído en casación referido a la falta de control legal
- Con relación al segundo agravio alegado por la recurrente, relacionado a la falta de pronunciamiento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
