Conforme a lo previsto en el art
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), deben aplicarse las normas relativas a la fase de segunda instancia y casación contenidas en dicha ley, como señala la Disposición Transitoria Sexta, en atención a ello y conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 589 a 590, se notifica con dicha Resolución a la recurrente en fecha 26 de enero de 2016 (fs. 591 vta.), habiéndose presentado el recurso en fecha 05 de febrero de 2016 (timbre de fs. 592), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, plazo con el que fue tramitado el recurso, escrito en el cual también se advierte que la recurrente precisa la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia que fuera favorable a la actora, la demandada formuló su recurso de apelación que mereció una resolución confirmatoria por el Ad quem, modificando la cancelación y disponiendo una subinscripción, en proceso ordinario, aspecto que habilita a la recurrente formular su recurso de casación
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 589 a 590, se notifica con dicha Resolución a la recurrente en fecha 26 de enero de 2016 (fs. 591 vta.), habiéndose presentado el recurso en fecha 05 de febrero de 2016 (timbre de fs. 592), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, plazo con el que fue tramitado el recurso, escrito en el cual también se advierte que la recurrente precisa la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia que fuera favorable a la actora, la demandada formuló su recurso de apelación que mereció una resolución confirmatoria por el Ad quem, modificando la cancelación y disponiendo una subinscripción, en proceso ordinario, aspecto que habilita a la recurrente formular su recurso de casación
- Expediente: SC - 27 - 16 – S
- Partes: Herminia Prado Heredia c/ Cintya Sindulfa Prado Suarez
- Proceso: Cancelación de matrícula y mejor derecho de propiedad
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por la parte demandada, en
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Describe el contenido de la demanda, reconvención y relación procesal para acusar violación de los
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
