La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por la parte demandada, en
La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por la parte demandada, en base a dicho recurso se pronuncia el Auto de Vista de fs. 589 a 590, que confirma la Sentencia apelada con la aclaración que el inmueble objeto del litigio pertenece en copropiedad y en lo proindiviso a Herminia Prado Suarez, Cintya Sindulfa Prado Suarez y Juany Prado Suarez, dejando sin efecto la cancelación dispuesto por el A quo y dispone la sub-inscripción de los derechos de Herminia Prado Suarez y Juany Prado Suarez
- Expediente: SC - 27 - 16 – S
- Partes: Herminia Prado Heredia c/ Cintya Sindulfa Prado Suarez
- Proceso: Cancelación de matrícula y mejor derecho de propiedad
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por la parte demandada, en
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Describe el contenido de la demanda, reconvención y relación procesal para acusar violación de los
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
