De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 592 a 601, interpuesto por Cinthya S. Prado Suarez contra del Auto de Vista Nº 19/2016 de 14 de enero de 2016 que cursa de fs. 589 a 590, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de cancelación de matrícula y mejor derecho de propiedad seguido por Herminia Prado Suarez en contra de la recurrente, la concesión de fs. 611, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de cancelación de matrícula y mejor derecho de propiedad de fs. 56 a 59, se inicia el proceso ordinario que es contestado por la demandada a fs. 186 a 192, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 559 a 562 que declara probada en parte la demanda formulada por Herminia Prado Suarez respecto al reconocimiento de su derecho propietario de la parte que le corresponde del inmueble objeto de la Litis, así como de la cancelación en oficinas de Derechos Reales, del derecho de la demanda en el porcentaje que le corresponde como propietaria; manteniendo subsistente el derecho de la demandada Cintya Sindulfa Prado Suarez, en el porcentaje que le corresponde como copropietaria del bien inmueble objeto de Litis; asimismo declaró improbadas las excepciones planteadas por la demandada y declaró improbada en todas sus partes la demanda reconvencional formulada por Cintya Sindulfa Prado Suarez
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de cancelación de matrícula y mejor derecho de propiedad de fs. 56 a 59, se inicia el proceso ordinario que es contestado por la demandada a fs. 186 a 192, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 559 a 562 que declara probada en parte la demanda formulada por Herminia Prado Suarez respecto al reconocimiento de su derecho propietario de la parte que le corresponde del inmueble objeto de la Litis, así como de la cancelación en oficinas de Derechos Reales, del derecho de la demanda en el porcentaje que le corresponde como propietaria; manteniendo subsistente el derecho de la demandada Cintya Sindulfa Prado Suarez, en el porcentaje que le corresponde como copropietaria del bien inmueble objeto de Litis; asimismo declaró improbadas las excepciones planteadas por la demandada y declaró improbada en todas sus partes la demanda reconvencional formulada por Cintya Sindulfa Prado Suarez
- Expediente: SC - 27 - 16 – S
- Partes: Herminia Prado Heredia c/ Cintya Sindulfa Prado Suarez
- Proceso: Cancelación de matrícula y mejor derecho de propiedad
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por la parte demandada, en
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Describe el contenido de la demanda, reconvención y relación procesal para acusar violación de los
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
