La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 592 a 601, interpuesto por Cintya S. Prado Suarez contra del Auto de Vista Nº 19/2016
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 592 a 601, interpuesto por Cintya S. Prado Suarez contra del Auto de Vista Nº 19/2016
- Expediente: SC - 27 - 16 – S
- Partes: Herminia Prado Heredia c/ Cintya Sindulfa Prado Suarez
- Proceso: Cancelación de matrícula y mejor derecho de propiedad
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por la parte demandada, en
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Describe el contenido de la demanda, reconvención y relación procesal para acusar violación de los
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
