Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
De acuerdo al detalle descrito se evidencia que los recurrentes han dado cumplimiento a lo previsto en el art. 274.I num 3) del Código Procesal Civil, norma que resulta ser similar conforme al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil
- Expediente: SC - 27 - 16 – S
- Partes: Herminia Prado Heredia c/ Cintya Sindulfa Prado Suarez
- Proceso: Cancelación de matrícula y mejor derecho de propiedad
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por la parte demandada, en
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Describe el contenido de la demanda, reconvención y relación procesal para acusar violación de los
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
