Describe el contenido de la demanda, reconvención y relación procesal para acusar violación de los
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
Describe el contenido de la demanda, reconvención y relación procesal para acusar violación de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que el Juez no se pronuncia sobre la pretensión de mejor derecho de la actora y la Sentencia crea una nueva acción diferente a la que sustenta la demanda, la misma que no cumple con la motivación fundamentación, concluyendo en que se incurrió en otorgar derecho no solicitados por la actora, asimismo manifiesta haberse probado su derecho de propiedad. Refiere que el Auto de Vista se hubiera basado en acuerdos conciliatorios, que los acusa de falsos, manifestando que las actas de fs. 222, 242 y 244 no están firmadas por la recurrente; también arguye que en Sentencia y en el Auto de Vista se ha infringido los arts. 180 y 181 num. 4), 6) y 7) 9) y 182 del Código de Procedimiento Civil; asimismo acusa vulneración de los principios de imparcialidad, seguridad jurídica y respeto a los derechos contenidos en el art. 180 y los de probidad, legalidad, eficacia, eficiencia, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes; también expone infracción a la seguridad jurídica, legalidad, respeto a la propiedad, por haber otorgado un fallo ultra petita, al haber incluido a Juany Prado Suarez en calidad de copropietaria, cuando la misma no es parte del proceso, sin percatarse el Ad quem que el documento de 30 de octubre de 1989, ni siquiera está firmado por esa tercera persona, acusando también haberse efectuado una modificación a la Sentencia sin competencia para ello, refiriendo incongruencia ante lo pedido en la demanda con lo dispuesto en el Auto de Vista; argumentos que son suficientes para admitir el recurso de casación
Describe el contenido de la demanda, reconvención y relación procesal para acusar violación de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que el Juez no se pronuncia sobre la pretensión de mejor derecho de la actora y la Sentencia crea una nueva acción diferente a la que sustenta la demanda, la misma que no cumple con la motivación fundamentación, concluyendo en que se incurrió en otorgar derecho no solicitados por la actora, asimismo manifiesta haberse probado su derecho de propiedad. Refiere que el Auto de Vista se hubiera basado en acuerdos conciliatorios, que los acusa de falsos, manifestando que las actas de fs. 222, 242 y 244 no están firmadas por la recurrente; también arguye que en Sentencia y en el Auto de Vista se ha infringido los arts. 180 y 181 num. 4), 6) y 7) 9) y 182 del Código de Procedimiento Civil; asimismo acusa vulneración de los principios de imparcialidad, seguridad jurídica y respeto a los derechos contenidos en el art. 180 y los de probidad, legalidad, eficacia, eficiencia, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes; también expone infracción a la seguridad jurídica, legalidad, respeto a la propiedad, por haber otorgado un fallo ultra petita, al haber incluido a Juany Prado Suarez en calidad de copropietaria, cuando la misma no es parte del proceso, sin percatarse el Ad quem que el documento de 30 de octubre de 1989, ni siquiera está firmado por esa tercera persona, acusando también haberse efectuado una modificación a la Sentencia sin competencia para ello, refiriendo incongruencia ante lo pedido en la demanda con lo dispuesto en el Auto de Vista; argumentos que son suficientes para admitir el recurso de casación
- Expediente: SC - 27 - 16 – S
- Partes: Herminia Prado Heredia c/ Cintya Sindulfa Prado Suarez
- Proceso: Cancelación de matrícula y mejor derecho de propiedad
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por la parte demandada, en
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Describe el contenido de la demanda, reconvención y relación procesal para acusar violación de los
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
