Al respecto, es preciso recordar al impugnante que, conforme lo ampliamente establecido en el capítulo
Al respecto, es preciso recordar al impugnante que, conforme lo ampliamente establecido en el capítulo III de la presente Resolución, el recurrente tiene la carga argumentativa de explicar en forma clara y precisa la forma cómo el Auto de Vista recurrido, incurrió en contradicción con la doctrina legal invocada; es decir, en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, cuáles serían las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, explicando por qué el precedente invocado sería aplicable al caso, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos distintos; y, la solución pretendida, de modo que este Tribunal pueda efectuar una efectiva contrastación con la doctrina cuya aplicación solicita el recurrente
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- I
- II Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- III
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente acusa Nulidad procesal
- Al respecto, es preciso recordar al impugnante que, conforme lo ampliamente establecido en el capítulo
- Por otra parte, también debe tener presente que el recurso de casación, en materia penal
- En el caso de Autos, se tiene que en lo absoluto la recurrente señala alguna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
