Por memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 257/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 19/2016
Parte Acusadora: Sonia Claudia Orellana Duran
Parte Imputada: Jhenny Elva Encinas Soriano
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs. 529 a 532 vta., Jhenny Elva Encinas Soriano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 15 de junio de 2015, de fs. 515 a 525, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido Sonia Claudia Orellana Durán contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previstos y sancionados por los arts. 335 y 344 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 257/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 19/2016
Parte Acusadora: Sonia Claudia Orellana Duran
Parte Imputada: Jhenny Elva Encinas Soriano
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs. 529 a 532 vta., Jhenny Elva Encinas Soriano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 15 de junio de 2015, de fs. 515 a 525, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido Sonia Claudia Orellana Durán contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previstos y sancionados por los arts. 335 y 344 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- I
- II Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- III
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente acusa Nulidad procesal
- Al respecto, es preciso recordar al impugnante que, conforme lo ampliamente establecido en el capítulo
- Por otra parte, también debe tener presente que el recurso de casación, en materia penal
- En el caso de Autos, se tiene que en lo absoluto la recurrente señala alguna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
