Del recurso de casación interpuesto, se extraen el siguiente agravio
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 09/09 de 9 de mayo (fs. 205 a 214-A), el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba declaró a la imputada hoy recurrente, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándola a tres años y cinco meses de reclusión, más multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 7.- por día, con costas y resarcimiento de daños civiles; de otro lado se lo absolvió de pena y culpa por el delito Alzamiento de Bienes o Falencia civil, previsto por el art. 344 del CP.
b) Contra la referida Sentencia, la imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 358 a 364 vta.), resuelto por Auto de Vista de 1 de septiembre de 2009 (fs. 428 a 430), el cuál fue anulado por Auto Supremo 133/2015-RRC, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, determinando que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable; en virtud al cuál se emitió el Auto de Vista de 15 de junio de 2015 (fs. 515 a 525), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, interpuesto por la acusada y en consecuencia confirmó la Sentencia pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia de la Capital, sin costas.
c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 26 de enero de 2016 (fs. 526), interpuso recurso de casación que es caso de autos el 1 de febrero del mismo año, el cuál es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen el siguiente agravio:
Bajo el Epígrafe de “NULIDAD PROCESAL ABSOLUTA POR ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA Y ATENTANDO A DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES”: señala que, conforme a los precedentes que cita, cuando se presentan graves irregularidades en el proceso penal que afectan la garantía del debido proceso, no es requisito indispensable haber invocado previamente el precedente contradictorio en la Apelación restringida para que el Tribunal de casación ingrese al fondo, luego trascribe la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003 y 100 de 24 de marzo de 2005, a continuación Transcribe los arts. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 167. 169 inc.3), del Código de Procedimiento Penal (CPP), concluye transcribiendo un párrafo de la Sentencia Constitucional 0593/2004-R; con esas referencias indica que, después de haberse pronunciado la Sentencia, se habría aplicado y ejecutado la medida de detención preventiva en su contra, luego indica que se habría presentado un documento transaccional celebrado entre la acusada y la querellante, documento que habría sido debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas, el cuál demostraría que pago la suma de 10.000 dólares americanos por concepto de la deuda más daños y perjuicios, además en dicho documento la acusadora habría desistido de la persecución penal, por lo que a decir de la recurrente el proceso penal ya no debió seguir, de conformidad al art. 380 del CPP, correspondiendo su archivo
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- I
- II Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- III
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente acusa Nulidad procesal
- Al respecto, es preciso recordar al impugnante que, conforme lo ampliamente establecido en el capítulo
- Por otra parte, también debe tener presente que el recurso de casación, en materia penal
- En el caso de Autos, se tiene que en lo absoluto la recurrente señala alguna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
