Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente acusa Nulidad procesal
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por la normativa penal, habida cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido, el 26 de enero de 2016 (fs. 526), presentando su recurso el 1 de febrero del mismo año; cumpliendo con el art. 417 del CPP, correspondiendo por lo tanto.
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente acusa Nulidad procesal absoluta por actividad procesal absoluta, señalando que luego de haberse dictado la Sentencia que lo condena, se habría firmado un documento transaccional y de desistimiento de la acción penal, por lo que a decir de la recurrente la causa debió extinguirse y archivase
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- I
- II Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- III
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente acusa Nulidad procesal
- Al respecto, es preciso recordar al impugnante que, conforme lo ampliamente establecido en el capítulo
- Por otra parte, también debe tener presente que el recurso de casación, en materia penal
- En el caso de Autos, se tiene que en lo absoluto la recurrente señala alguna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
