De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 259/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Tarija 9/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Mirtza Medina Hoyos
Delito: Resoluciones Contrarias a la Constitución y las leyes
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de febrero de 2016, cursante de fs. 643 a 648, el representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 4/2016 de 05 de febrero de 2016 fs. 639 a 642, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mirtza Medina Hoyos por la presunta comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, previsto y sancionado por el art. 153 del Código Penal (CP) modificado por la Ley 004.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 34/2015 de 29 de junio (fs. 592 a 597 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija declaró a Mirtza Medina Hoyos, absuelta de culpa y pena del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, previsto y sancionado por el art. 153 del CP modificado por la Ley 004
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 259/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Tarija 9/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Mirtza Medina Hoyos
Delito: Resoluciones Contrarias a la Constitución y las leyes
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de febrero de 2016, cursante de fs. 643 a 648, el representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 4/2016 de 05 de febrero de 2016 fs. 639 a 642, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mirtza Medina Hoyos por la presunta comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, previsto y sancionado por el art. 153 del Código Penal (CP) modificado por la Ley 004.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 34/2015 de 29 de junio (fs. 592 a 597 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija declaró a Mirtza Medina Hoyos, absuelta de culpa y pena del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, previsto y sancionado por el art. 153 del CP modificado por la Ley 004
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- c) El 11 de febrero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 11 de febrero de 2016, fue
- De lo desarrollado precedentemente corresponde tener presente a los fines de establecer el cumplimiento o
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
