Auto Supremo AS/0259/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni


Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni con la sola invocación de los 115 .I, 119 .I y II de la CPE, arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derecho Humanos y arts. 8 inc. h), 24, 25.I) de la Convención Americana sobre derecho humanos, pues a efectos de ingresar al fondo de los agravios vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite III de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, pues a más de citar de manera genérica la defectuosa valoración probatoria sin precisar cual la forma de Resolución del Auto de Vista recurrido en cuanto a dicha problemática y que de esa argumentación se haya vulnerado los derechos alegados sin otorgar suficientes bases para ingresar a su análisis, olvidándose exponer en qué consistió la disminución o restricción de los referidos derechos alegados, cuando ello implica, explicar cómo entiende que se materializó el agravio alegado y cuál el resultado dañoso, derivando en que el recurso resulte inadmisible, aun así acudiendo a los criterios de flexibilización