Auto Supremo AS/0259/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

El art


El recurrente señaló también que, el Tribunal de alzada tiene la facultad de resolver el recurso de apelación restringida dentro de un juicio de legalidad de ejercicio del control de la valoración de la prueba efectuada por el Juez o Tribunal de sentencia. A los efectos de su recurso el representante del Ministerio Público procedió a transcribir lo dispuesto en los arts. 115. I, 119 .I y .II de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derecho Humanos y arts. 8 inc. h), 24, 25.I) de la Convención Americana sobre derecho humanos, citando también los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006 y 444 de 15 de octubre de 2005 e incluso la Sentencia Constitucional 717/06-R de 21 de julio 2006, haciendo referencia que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios solidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en insalvable y en este caso “El Auto de Vista Nº. 4/2016 de fecha 05 de febrero de 2016 dictada por los Vocales de la Sala Penal Segunda, tal como se puede evidenciar del contenido del mismo no cumple a cabalidad con esta exigencia, ya que, si a entender de estas Autoridades, tanto el Ministerio Público, como la consecuente subsanación, no ha cumplido con los requisitos de forma por ellos así atendidos, este extremo no exime de ninguna manera a fundamentar como es debido de tal posición de los Vocales, situación que, una vez más, desemboca y decanta en un detrimento a la buena administración de justica y consecuente acceso a ésta por parte del Ministerio Público, en su condición de sustito legal de la víctima” (sic), procediendo a copiar la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 142/2012 de 18 de junio de 2012

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP