El art
El recurrente señaló también que, el Tribunal de alzada tiene la facultad de resolver el recurso de apelación restringida dentro de un juicio de legalidad de ejercicio del control de la valoración de la prueba efectuada por el Juez o Tribunal de sentencia. A los efectos de su recurso el representante del Ministerio Público procedió a transcribir lo dispuesto en los arts. 115. I, 119 .I y .II de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derecho Humanos y arts. 8 inc. h), 24, 25.I) de la Convención Americana sobre derecho humanos, citando también los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006 y 444 de 15 de octubre de 2005 e incluso la Sentencia Constitucional 717/06-R de 21 de julio 2006, haciendo referencia que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios solidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en insalvable y en este caso “El Auto de Vista Nº. 4/2016 de fecha 05 de febrero de 2016 dictada por los Vocales de la Sala Penal Segunda, tal como se puede evidenciar del contenido del mismo no cumple a cabalidad con esta exigencia, ya que, si a entender de estas Autoridades, tanto el Ministerio Público, como la consecuente subsanación, no ha cumplido con los requisitos de forma por ellos así atendidos, este extremo no exime de ninguna manera a fundamentar como es debido de tal posición de los Vocales, situación que, una vez más, desemboca y decanta en un detrimento a la buena administración de justica y consecuente acceso a ésta por parte del Ministerio Público, en su condición de sustito legal de la víctima” (sic), procediendo a copiar la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 142/2012 de 18 de junio de 2012
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- c) El 11 de febrero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 11 de febrero de 2016, fue
- De lo desarrollado precedentemente corresponde tener presente a los fines de establecer el cumplimiento o
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
