a) Por Sentencia 64/2015 de 7 de abril de 2015 (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 261/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 22/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Lola Elsa Roque Chuquimia
Delitos: Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otros
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 204 a 206 vta., Lola Elsa Roque Chuquimia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 61/2015 de 22 de septiembre, que cursa de fs. 194 a 198 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marcelina Quispe Ticona contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencia, Daño Calificado, Robo Agravado, Robo, Hurto Agravado, Amenazas y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados. por los arts. 298, 358, 332 incs. 1), 2) y 4), 331, 326 incs. 1), 5) y 6), 293 y 132, todos del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1.Antecedentes
a) Por Sentencia 64/2015 de 7 de abril de 2015 (fs. 146 a 152), el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad del El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lola Elsa Roque Chuquimia, Autora de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 298 y 358 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, más costas a favor del Estado y pago de daños civiles a favor de la víctima, a calificarse en ejecución de Sentencia, más multa de 50 días a razón de Bs. 10.- por día; por otro lado, absolvió a la imputada, de la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo, Hurto Agravado, Amenazas y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1), 2) y 4), 331, 326 incs. 1), 5) y 6), art. 293 y 132, todos del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 261/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 22/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Lola Elsa Roque Chuquimia
Delitos: Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otros
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 204 a 206 vta., Lola Elsa Roque Chuquimia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 61/2015 de 22 de septiembre, que cursa de fs. 194 a 198 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marcelina Quispe Ticona contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencia, Daño Calificado, Robo Agravado, Robo, Hurto Agravado, Amenazas y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados. por los arts. 298, 358, 332 incs. 1), 2) y 4), 331, 326 incs. 1), 5) y 6), 293 y 132, todos del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1.Antecedentes
a) Por Sentencia 64/2015 de 7 de abril de 2015 (fs. 146 a 152), el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad del El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lola Elsa Roque Chuquimia, Autora de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 298 y 358 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, más costas a favor del Estado y pago de daños civiles a favor de la víctima, a calificarse en ejecución de Sentencia, más multa de 50 días a razón de Bs. 10.- por día; por otro lado, absolvió a la imputada, de la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo, Hurto Agravado, Amenazas y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1), 2) y 4), 331, 326 incs. 1), 5) y 6), art. 293 y 132, todos del CP
- a) Por Sentencia 64/2015 de 7 de abril de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lola Elsa Roque Chuquimia, formuló recurso de apelación
- c) El 13 de octubre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae los siguientes motivos
- 3) Argumentó que, el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre
- 4) Se cuestionó el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia ya que al momento de la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero, el mismo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
