Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae los siguientes motivos
II.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae los siguientes motivos:
1) Denuncia que el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista sin la debida fundamentación, pues a tiempo de resolver el motivo de apelación restringida, en el que había denunciado que; el Ministerio Público y la acusadora particular, presentaron acusación sobre una causa cuya extinción fue declarada por el Juez de Instrucción en lo penal, cuando a solicitud de la fiscalía se había dado curso a la aplicación de un criterio de oportunidad reglada en favor de uno de los co-imputados, al considerar que el hecho era de escasa relevancia social; extinción de la acción penal, que según el recurrente, tiene efectos extensivos a todos los partícipes conforme lo dispuesto por el art. 22 del Código Procesal Penal (CPP); hecho que no había sido observado por el Tribunal de alzada, quién al ratificar la Sentencia, había actuado en contradicción a la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 85/2012 de 4 de mayo de 2012 y 394/2014-RRC de 18 de agosto de 2014.
2) Alega que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas testificales de Freddy Escarza y Luis Brayan Quiroz, al argumentar sobre las mismas, que habían identificado a la hoy recurrente, como una de las personas que se encontraban en la turba el día de los hechos, que ésta tenía conocimiento de las actividades de su esposo, por lo que es cómplice del mismo; argumento este que; a decir, de la recurrente no fueron expresados en ninguna parte de la Sentencia; señalando que la actuación del Ad quem, es contraria a lo dispuesto por el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo de 2012
- a) Por Sentencia 64/2015 de 7 de abril de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lola Elsa Roque Chuquimia, formuló recurso de apelación
- c) El 13 de octubre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae los siguientes motivos
- 3) Argumentó que, el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre
- 4) Se cuestionó el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia ya que al momento de la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero, el mismo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
