En cuanto a la invocación del Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero, el mismo
IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 13 de octubre del 2015, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista hoy impugnado y el día 20 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En el primer, segundo y tercer motivo de casación, la recurrente a tiempo de denunciar: i) Falta de fundamentación e inobservancia del principio de legalidad, ii) Revalorización de la prueba, y iii) Incongruencia omisiva; cumplió con la carga procesal de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 85/2012 de 4 de mayo de 2012, 394/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, 53/2012 de 22 de marzo de 2012, 394/2014-RRC de 18 de agosto y 297/2012-RRC de 20 de noviembre; señalando en términos precisos en que conste la supuesta contradicción entre éstos y los motivos traídos en casación, correspondiendo declarar la admisibilidad de los tres motivos de casación por cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP.
En cuanto a la invocación del Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero, el mismo no será considerado a tiempo de resolver el tercer motivo de casación, toda vez que la recurrente no cumplió con la carga procesal de explicar en términos precisos y claros, cuál sería la contradicción entre éste y el motivo alegado en casación
- a) Por Sentencia 64/2015 de 7 de abril de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lola Elsa Roque Chuquimia, formuló recurso de apelación
- c) El 13 de octubre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae los siguientes motivos
- 3) Argumentó que, el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre
- 4) Se cuestionó el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia ya que al momento de la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero, el mismo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
