La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En el cuarto motivo del recurso de casación, se alega el cuestionamiento del pronunciamiento del Tribunal de Sentencia ya que al momento de la imposición de la pena señaló que existen muchas agravantes entre ellas, la trascendencia de los hechos y el peligro latente, al respecto el Tribunal de alzada contrariamente a las pautas para la fijación de la pena establecidas por el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero, solo hace referencia al delito de allanamiento donde solo se hace una simple transcripción del tipo penal, realizando apreciaciones totalmente alejadas; en este sentido, se evidencia que la recurrente cumple con la explicación de la posible contradicción entre el Auto de Vista y el precedente invocado, alegando que el Tribunal de alzada no hubiese cumplido con las pautas para la fijación de la pena, cumpliendo así lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP; resultando también admisible el presente motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación cursantes de fs. 204 a 206 vta., interpuesto por Lola Elsa Roque Chuquimia; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto supremo
- a) Por Sentencia 64/2015 de 7 de abril de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lola Elsa Roque Chuquimia, formuló recurso de apelación
- c) El 13 de octubre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae los siguientes motivos
- 3) Argumentó que, el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre
- 4) Se cuestionó el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia ya que al momento de la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero, el mismo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
