Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 219 a 223 vta., se notifica a la Asociación recurrente en fecha 1 de febrero de 2016 (fs.224), habiendo presentado el recurso en fecha 15 de febrero de 2016 (fs. 252 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmo el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Transporte Taxi Trufi
- Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otro lado refiere que, la suma de $us
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo refiere que, no se los habría dado posesión física ni legal del bien inmueble,
- Agrega que, en Sentencia se hubiese conminado a que restituyan de su parte la cosa
- Concluye señalando que, interpone el recurso de casación en contra de la Sentencia y Auto
- A su vez, Ciro Limber y Daniel Arturo Velásquez Velásquez, responden en base a los
- Por otra parte señala que, en el referido recurso no existiría causal o fundamento que
- II 3
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III. Análisis del recurso de casación
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Asimismo, el recurso no cumple con lo normado en el art
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Finalmente, la Asociación recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa en su petitorio hace
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Por las costas, se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
