II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:
Haciendo conocer in extenso el contenido de la Sentencia de Primera instancia señala que, los de instancia no valoraron que, la obligación del vendedor es de dar la cosa objeto de la venta y se basaron solo con lo del alambrado del predio, sin que habrían tomado en cuenta que, si se hubiere entregado el bien inmueble a la Asociación de Transporte Taxi Trufi El Chapaco no tendría que encontrarse vació y sin construcción
- Transporte Taxi Trufi
- Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otro lado refiere que, la suma de $us
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo refiere que, no se los habría dado posesión física ni legal del bien inmueble,
- Agrega que, en Sentencia se hubiese conminado a que restituyan de su parte la cosa
- Concluye señalando que, interpone el recurso de casación en contra de la Sentencia y Auto
- A su vez, Ciro Limber y Daniel Arturo Velásquez Velásquez, responden en base a los
- Por otra parte señala que, en el referido recurso no existiría causal o fundamento que
- II 3
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III. Análisis del recurso de casación
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Asimismo, el recurso no cumple con lo normado en el art
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Finalmente, la Asociación recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa en su petitorio hace
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Por las costas, se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
