Auto Supremo AS/0261/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2016-RI

Fecha: 28-Mar-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 248 a 252, interpuesto por la Asociación de Transporte Taxi Trufi El Chapaco a través de sus representantes Erlan Terrazas Canaza, Nelson Condori Gutiérrez, Gil Ríos López, Mario Ríos López, Jesús Ríos López, Segundino Vera Arroyo contra del Auto de Vista Nº 13/2016 de fecha 28 de enero, cursante de fs. 219 a 223 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento seguido por Ciro Limber y Daniel Arturo Velásquez Velásquez en contra de los recurrentes, la contestación de fs. 255 a 257 vta., el auto que concedió el recurso de fs. 259 y vta. los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de resolución de contrato por incumplimiento, de fs. 10 a 14 y su complemento de fs. 18 y 22 seguido por Ciro Limber y Daniel Arturo Velásquez Velásquez en contra de la Asociación de Transporte Taxi Trufi El Chapaco, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 24/2014 de 16 de mayo, que declaró: 1. Probada la demanda principal, en consecuencia: 1.1 Declaró resuelto el contrato de compraventa suscrito a fs. 2/6, es decir sin efecto legal. 1.2 Condenó a daños y perjuicios a la Asociación de Transporte Taxi Trufi El Chapaco en la suma de $us. 16.693.16. 1.3 Dispuso que la restitución debe ser efectivizado en el plazo de tres días de ejecutoriada la referida resolución. 2. Asimismo, declaró Improbada la demanda reconvencional, 3. Improbada la excepción perentoria de incumplimiento de contrato.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por la Asociación demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 13/2016 de 28 de enero, cursante de fs. 219 a 223 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó la Sentencia apelada, con el fundamento de que, si se considera la fecha de suscripción del contrato de compraventa del terreno y el extracto de la cuenta bancaria donde los compradores tenían que depositar el saldo del precio de venta, únicamente constaría el depósito de la suma de $us.150.048.80.- y no $us.280.000.- como lo habrían afirmado los recurrentes en el recurso de apelación; aparte del referido depósito bancario, la Asociación de Transporte Taxi Trufi El Chapaco, no habría efectuado ningún otro pago mensual a efectos de cumplir con su obligación asumida mediante documento privado de compraventa de terreno de fs. 5 a 6, tal es así que en fecha 20 de diciembre de 2012 los vendedores mediante carta notarial de fs. 7, abrían exigido a la Asociación demandada el pago de las cuotas mensuales acordadas concediendo el plazo de 15 días computables a partir de la entrega de la referida carta para que se pongan al día y cumplan con el pago establecido