POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la ley N° 025 concordante con el art. 277 parágrafo I del Código Procesal Civil, y en aplicación del art. 220.I num. 4) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 248 a 252, interpuesto por la Asociación de Transporte Taxi Trufi El Chapaco a través de sus representantes Erlan Terrazas Canaza, Nelson Condori Gutiérrez, Gil Ríos López, Mario Ríos López, Jesús Ríos López, Segundino Vera Arroyo contra del Auto de Vista Nº 13/2016 de fecha 28 de enero, cursante de fs. 219 a 223 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Sea con costas y costos
- Transporte Taxi Trufi
- Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otro lado refiere que, la suma de $us
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo refiere que, no se los habría dado posesión física ni legal del bien inmueble,
- Agrega que, en Sentencia se hubiese conminado a que restituyan de su parte la cosa
- Concluye señalando que, interpone el recurso de casación en contra de la Sentencia y Auto
- A su vez, Ciro Limber y Daniel Arturo Velásquez Velásquez, responden en base a los
- Por otra parte señala que, en el referido recurso no existiría causal o fundamento que
- II 3
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III. Análisis del recurso de casación
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Asimismo, el recurso no cumple con lo normado en el art
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Finalmente, la Asociación recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa en su petitorio hace
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Por las costas, se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
