1) La recurrente, invocando el Autos Supremo 67 de 27 de enero del 2006, pide
1) La recurrente, invocando el Autos Supremo 67 de 27 de enero del 2006, pide la admisión excepcional de su recurso de casación ante la supuesta existencia de defectos absolutos de procedimiento insubsanables, conforme lo dispuesto por los arts. 169 y 370 “y A.S. 97/2004” (sic); denunciando, que el Tribunal de alzada no respondió de manera concreta, sino más bien de forma vaga y difusa, respecto al motivo de apelación restringida, fundado en la errónea aplicación de la norma sustantiva, porque el A quo de manera equivocada la condenó por el delito de Homicidio, cuando fue acusada por Homicidio por Emoción Violenta, ingresando en contradicción con lo señalado por el Auto Supremo 60/2005, que habría establecido que el Homicidio tiene como características que no medie causa de calificación y privilegio; empero, que en el caso de autos, el móvil para la muerte del occiso fue la violencia que éste ejercía el día de los hechos contra su persona, por lo que el Tribunal de Sentencia habría desconocido el principio de tipicidad y por ende el debido proceso, y sobre el cual el Tribunal de alzada de manera genérica, había referido que la Sentencia no es contraria a lo establecido en la jurisprudencia; asimismo señala que la Sentencia recurrida es contraria al Auto Supremo 67/2006, 74/2015, 314 de 25 de agosto de 2006 y 251/2012 de 17 de septiembre
- a) Por Resolución 74/2015 de 12 de mayo (fs
- c) El 2 de diciembre del 2015 y el 19 de enero del 2016, conforme
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) La recurrente, invocando el Autos Supremo 67 de 27 de enero del 2006, pide
- 2) Transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio, la recurrente alega que:
- 3) Haciendo referencia a la valoración probatoria descriptiva, fáctica e intelectiva, señala que el supuesto
- 4) Finalmente, después de exponer sus propias razones por las que a su criterio debió
- II.2. Del recurso de casación interpuesto por Bibiana Mendoza
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de análisis y motivación,
- Por otro lado, específicamente como aspecto no pronunciado por el Tribunal de apelación, identifica el
- Asimismo, menciona que cuestionó la determinación de la pena de doce años, por cuanto para
- Finalmente, sostiene que la referida falta de fundamentación y el no pronunciamiento de todos los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al recurso interpuesto por la imputada, quien fue notificada con el Auto de
- IV.1. Del recurso de casación de Sonia Choquehuanca Camacho
- En los motivos segundo, tercero y cuarto, en los que la recurrente denuncia: a) Citando
- Si bien la recurrente en el cuarto motivo de casación pide la admisión extraordinaria de
- Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista, a tiempo de resolver el
- En cuanto a la específica denuncia descrita en el tercer motivo, refiriéndose a que el
- No obstante lo señalado, se advierte que la recurrente, denunció que al no haber sido
- Se aclara que la simple denuncia referida que el Tribunal de apelación no fundamentó el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
