Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista, a tiempo de resolver el
IV.2. Sobre el recurso de casación de Bibiana Mendoza
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, la acusadora particular hoy recurrente, denuncia falta de análisis y motivación del Auto de Vista, respecto a tres motivos los cuales identifica en su recurso de casación; habiendo denunciado respecto del primer motivo, que el Tribunal de alzada se limitó a mantener la equiparación efectuada por el inferior, respecto a la figura de unión libre de hecho o unión conyugal; sin embargo, la recurrente omitió especificar cuál el argumento del Tribunal de alzada que considera insuficiente, explicando las razones de la misma; limitándose a señalar que al mantener la equiparación realizada por el A quo en cuanto al término conviviente a la figura de unión libre o de hecho o unión conyugal, había ingresado en contradicción a lo dispuesto por el Auto Supremo 165 de 6 de febrero de 2007, del cual efectúa una relación sucinta señalando que en el caso de autos se había recurrido a la analogía de otras materias como el CF y la CPE, sin explicar las razones de dicha conclusión; en consecuencia, al no estar suficientemente identificado el agravio, en el que no se explica cuál la supuesta contradicción del precedente invocado con el fundamento del Auto de Vista recurrido, no es posible que este Tribunal efectúa la labor de contrastación jurisprudencial, por lo que el motivo deviene infundado.
Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista, a tiempo de resolver el motivo de apelación restringida fundado en la falta de consideración de las atenuantes especiales y generales, inserto en el segundo motivo, la recurrente identificó cuál el argumento del Tribunal de alzada que le parece insuficiente y equívoco, señalando también que el Ad quem no tomó en cuenta que el Tribunal de mérito no había considerado los arts. 39 y 40 del CP, a tiempo de ratificar como atenuante, el carácter torpe de la víctima, respecto de lo cual la recurrente cumplió con la carga procesal de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 110/2013 –que de acuerdo a la base de datos de este Tribunal, en concordancia con el contenido proporcionado por la impugnante, tiene como fecha 22 de abril de 2013; y, 507 de 11 de octubre de 2007, señalando que a tiempo de fijarse la Sentencia no se debe hacer consideraciones abstractas, y que no se tiene conocimiento de qué parámetros tomó del inferior para determinar el quantum de la pena. Por lo que al haber cumplido los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo deviene en admisible
- a) Por Resolución 74/2015 de 12 de mayo (fs
- c) El 2 de diciembre del 2015 y el 19 de enero del 2016, conforme
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) La recurrente, invocando el Autos Supremo 67 de 27 de enero del 2006, pide
- 2) Transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio, la recurrente alega que:
- 3) Haciendo referencia a la valoración probatoria descriptiva, fáctica e intelectiva, señala que el supuesto
- 4) Finalmente, después de exponer sus propias razones por las que a su criterio debió
- II.2. Del recurso de casación interpuesto por Bibiana Mendoza
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de análisis y motivación,
- Por otro lado, específicamente como aspecto no pronunciado por el Tribunal de apelación, identifica el
- Asimismo, menciona que cuestionó la determinación de la pena de doce años, por cuanto para
- Finalmente, sostiene que la referida falta de fundamentación y el no pronunciamiento de todos los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al recurso interpuesto por la imputada, quien fue notificada con el Auto de
- IV.1. Del recurso de casación de Sonia Choquehuanca Camacho
- En los motivos segundo, tercero y cuarto, en los que la recurrente denuncia: a) Citando
- Si bien la recurrente en el cuarto motivo de casación pide la admisión extraordinaria de
- Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista, a tiempo de resolver el
- En cuanto a la específica denuncia descrita en el tercer motivo, refiriéndose a que el
- No obstante lo señalado, se advierte que la recurrente, denunció que al no haber sido
- Se aclara que la simple denuncia referida que el Tribunal de apelación no fundamentó el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
