Auto Supremo AS/0266/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista, a tiempo de resolver el


IV.2. Sobre el recurso de casación de Bibiana Mendoza

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, la acusadora particular hoy recurrente, denuncia falta de análisis y motivación del Auto de Vista, respecto a tres motivos los cuales identifica en su recurso de casación; habiendo denunciado respecto del primer motivo, que el Tribunal de alzada se limitó a mantener la equiparación efectuada por el inferior, respecto a la figura de unión libre de hecho o unión conyugal; sin embargo, la recurrente omitió especificar cuál el argumento del Tribunal de alzada que considera insuficiente, explicando las razones de la misma; limitándose a señalar que al mantener la equiparación realizada por el A quo en cuanto al término conviviente a la figura de unión libre o de hecho o unión conyugal, había ingresado en contradicción a lo dispuesto por el Auto Supremo 165 de 6 de febrero de 2007, del cual efectúa una relación sucinta señalando que en el caso de autos se había recurrido a la analogía de otras materias como el CF y la CPE, sin explicar las razones de dicha conclusión; en consecuencia, al no estar suficientemente identificado el agravio, en el que no se explica cuál la supuesta contradicción del precedente invocado con el fundamento del Auto de Vista recurrido, no es posible que este Tribunal efectúa la labor de contrastación jurisprudencial, por lo que el motivo deviene infundado.

Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista, a tiempo de resolver el motivo de apelación restringida fundado en la falta de consideración de las atenuantes especiales y generales, inserto en el segundo motivo, la recurrente identificó cuál el argumento del Tribunal de alzada que le parece insuficiente y equívoco, señalando también que el Ad quem no tomó en cuenta que el Tribunal de mérito no había considerado los arts. 39 y 40 del CP, a tiempo de ratificar como atenuante, el carácter torpe de la víctima, respecto de lo cual la recurrente cumplió con la carga procesal de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 110/2013 –que de acuerdo a la base de datos de este Tribunal, en concordancia con el contenido proporcionado por la impugnante, tiene como fecha 22 de abril de 2013; y, 507 de 11 de octubre de 2007, señalando que a tiempo de fijarse la Sentencia no se debe hacer consideraciones abstractas, y que no se tiene conocimiento de qué parámetros tomó del inferior para determinar el quantum de la pena. Por lo que al haber cumplido los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo deviene en admisible