c) El 2 de diciembre del 2015 y el 19 de enero del 2016, conforme
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sonia Choquehuanca Camacho y la acusadora particular Bibiana Mendoza, formularon recursos de apelación restringida (fs. 217 a 222 y de 257 a 265.), resueltos por Auto de Vista 70/2015 de 18 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando admisibles e improcedentes los recursos interpuestos, confirmando la Sentencia impugnada, Resolución sobre la cual la acusadora particular Bibiana Mendoza, solicitó explicación, complementación y enmienda (fs. 301 y 301 vta.), declarado no ha lugar por Auto de 7 de diciembre de 2015 (fs. 303)
c) El 2 de diciembre del 2015 y el 19 de enero del 2016, conforme se desprende de las diligencias de notificación que corren a fs. 300 y 325 de obrados, fueron notificadas la imputada con el Auto de Vista impugnado y la acusadora particular con la resolución de solicitud de explicación, complementación y enmienda; y, el 09 de diciembre del 2015 y 27 de enero del 2016, la imputada Sonia Choquehuanca Camacho y la acusadora particular Bibiana Mendoza, respectivamente; planteron recursos de casación, los cuales son motivo de análisis de admisibilidad
- a) Por Resolución 74/2015 de 12 de mayo (fs
- c) El 2 de diciembre del 2015 y el 19 de enero del 2016, conforme
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) La recurrente, invocando el Autos Supremo 67 de 27 de enero del 2006, pide
- 2) Transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio, la recurrente alega que:
- 3) Haciendo referencia a la valoración probatoria descriptiva, fáctica e intelectiva, señala que el supuesto
- 4) Finalmente, después de exponer sus propias razones por las que a su criterio debió
- II.2. Del recurso de casación interpuesto por Bibiana Mendoza
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de análisis y motivación,
- Por otro lado, específicamente como aspecto no pronunciado por el Tribunal de apelación, identifica el
- Asimismo, menciona que cuestionó la determinación de la pena de doce años, por cuanto para
- Finalmente, sostiene que la referida falta de fundamentación y el no pronunciamiento de todos los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al recurso interpuesto por la imputada, quien fue notificada con el Auto de
- IV.1. Del recurso de casación de Sonia Choquehuanca Camacho
- En los motivos segundo, tercero y cuarto, en los que la recurrente denuncia: a) Citando
- Si bien la recurrente en el cuarto motivo de casación pide la admisión extraordinaria de
- Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista, a tiempo de resolver el
- En cuanto a la específica denuncia descrita en el tercer motivo, refiriéndose a que el
- No obstante lo señalado, se advierte que la recurrente, denunció que al no haber sido
- Se aclara que la simple denuncia referida que el Tribunal de apelación no fundamentó el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
