Se aclara que la simple denuncia referida que el Tribunal de apelación no fundamentó el
Se aclara que la simple denuncia referida que el Tribunal de apelación no fundamentó el por qué la condena tan leve impuesta a la condenada, no será conocida en el fondo del recurso de casación, por cuanto la recurrente no explica los argumentos de apelación que no habrían sido considerados o habrían sido indebidamente fundamentados en relación a algún precedente contradictorio, por cuanto no citó Auto supremo alguno, con el cual se pueda hacer la labor de contraste
- a) Por Resolución 74/2015 de 12 de mayo (fs
- c) El 2 de diciembre del 2015 y el 19 de enero del 2016, conforme
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) La recurrente, invocando el Autos Supremo 67 de 27 de enero del 2006, pide
- 2) Transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio, la recurrente alega que:
- 3) Haciendo referencia a la valoración probatoria descriptiva, fáctica e intelectiva, señala que el supuesto
- 4) Finalmente, después de exponer sus propias razones por las que a su criterio debió
- II.2. Del recurso de casación interpuesto por Bibiana Mendoza
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de análisis y motivación,
- Por otro lado, específicamente como aspecto no pronunciado por el Tribunal de apelación, identifica el
- Asimismo, menciona que cuestionó la determinación de la pena de doce años, por cuanto para
- Finalmente, sostiene que la referida falta de fundamentación y el no pronunciamiento de todos los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al recurso interpuesto por la imputada, quien fue notificada con el Auto de
- IV.1. Del recurso de casación de Sonia Choquehuanca Camacho
- En los motivos segundo, tercero y cuarto, en los que la recurrente denuncia: a) Citando
- Si bien la recurrente en el cuarto motivo de casación pide la admisión extraordinaria de
- Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista, a tiempo de resolver el
- En cuanto a la específica denuncia descrita en el tercer motivo, refiriéndose a que el
- No obstante lo señalado, se advierte que la recurrente, denunció que al no haber sido
- Se aclara que la simple denuncia referida que el Tribunal de apelación no fundamentó el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
