Auto Supremo AS/0266/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

IV.1. Del recurso de casación de Sonia Choquehuanca Camacho


Con relación al recurso planteado por la acusadora particular, se tiene que la misma fue notificada con el Auto que resolvió la solicitud de complementación, explicación y enmienda planteado contra el Auto de Vista hoy impugnado, el 19 de enero del 2016, presentando su recurso de casación el 27 de enero del presente año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la ley, tomando en cuenta que el 22 de enero es feriado nacional por el día de la creación del Estado Plurinacional de Bolivia.
IV.1. Del recurso de casación de Sonia Choquehuanca Camacho:

En el primer motivo de casación, alega que en mérito a la existencia de defectos absolutos debe admitirse su recurso, porque el Tribunal de alzada respondió de manera vaga y difusa el motivo de apelación referido a la errónea aplicación de la norma sustantiva, motivo en el que en apelación restringida la recurrente habría invocado como precedentes contradictorios los Autos Supremos 60/2005, 67/2006, 74/2015 –sin consignar fechas-, y 314 de 25 de agosto de 2006 y 251/2012 de 17 de septiembre, señalando que la Sentencia desconoció el principio de tipicidad y el debido proceso. A tiempo de señalar que el Tribunal de alzada no observó lo dispuesto por el Auto Supremo 60/2005, que habría señalado que en el delito de homicidio no debe mediar causa de calificación y privilegio, al no haber consignado fecha, las dos únicas Resoluciones con dicha numeración encontradas en la base de datos de este Tribunal, se advierte que ninguno contiene doctrina legal susceptible de contrastación jurisprudencial. Con relación a los restantes Autos Supremos, además de no especificar fecha en dos de ellos, no explicó de manera clara y precisa cuál la contradicción entre estos y la resolución impugnada, impidiendo que este máximo Tribunal de Justicia, cumpla con su labor de unificación jurisprudencial, por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.

En cuanto a los requisitos de flexibilización para la admisión excepcional ante la denuncia de defectos absolutos por vulneración de derechos y garantías, se advierte que la impugnante, si bien solicita la admisión excepcional del recurso, previa cita de los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 y 97/2004 –sin fecha exacta-, por presunta existencia de defectos absolutos insubsanables, no precisa el defecto absoluto que denotaría la Resolución de mérito; es decir, no vincula su denuncia en ninguno de los presupuestos contenidos en el art. 169 del CPP, mucho menos identifica precisa que derechos o garantías supuestamente inobservados o vulnerados, ni la trascendencia de la supuesta vulneración en la decisión final de la causa, razones por las cuales, en definitiva el motivo de casación resulta inadmisible