IV.1. Del recurso de casación de Sonia Choquehuanca Camacho
Con relación al recurso planteado por la acusadora particular, se tiene que la misma fue notificada con el Auto que resolvió la solicitud de complementación, explicación y enmienda planteado contra el Auto de Vista hoy impugnado, el 19 de enero del 2016, presentando su recurso de casación el 27 de enero del presente año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la ley, tomando en cuenta que el 22 de enero es feriado nacional por el día de la creación del Estado Plurinacional de Bolivia.
IV.1. Del recurso de casación de Sonia Choquehuanca Camacho:
En el primer motivo de casación, alega que en mérito a la existencia de defectos absolutos debe admitirse su recurso, porque el Tribunal de alzada respondió de manera vaga y difusa el motivo de apelación referido a la errónea aplicación de la norma sustantiva, motivo en el que en apelación restringida la recurrente habría invocado como precedentes contradictorios los Autos Supremos 60/2005, 67/2006, 74/2015 –sin consignar fechas-, y 314 de 25 de agosto de 2006 y 251/2012 de 17 de septiembre, señalando que la Sentencia desconoció el principio de tipicidad y el debido proceso. A tiempo de señalar que el Tribunal de alzada no observó lo dispuesto por el Auto Supremo 60/2005, que habría señalado que en el delito de homicidio no debe mediar causa de calificación y privilegio, al no haber consignado fecha, las dos únicas Resoluciones con dicha numeración encontradas en la base de datos de este Tribunal, se advierte que ninguno contiene doctrina legal susceptible de contrastación jurisprudencial. Con relación a los restantes Autos Supremos, además de no especificar fecha en dos de ellos, no explicó de manera clara y precisa cuál la contradicción entre estos y la resolución impugnada, impidiendo que este máximo Tribunal de Justicia, cumpla con su labor de unificación jurisprudencial, por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.
En cuanto a los requisitos de flexibilización para la admisión excepcional ante la denuncia de defectos absolutos por vulneración de derechos y garantías, se advierte que la impugnante, si bien solicita la admisión excepcional del recurso, previa cita de los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 y 97/2004 –sin fecha exacta-, por presunta existencia de defectos absolutos insubsanables, no precisa el defecto absoluto que denotaría la Resolución de mérito; es decir, no vincula su denuncia en ninguno de los presupuestos contenidos en el art. 169 del CPP, mucho menos identifica precisa que derechos o garantías supuestamente inobservados o vulnerados, ni la trascendencia de la supuesta vulneración en la decisión final de la causa, razones por las cuales, en definitiva el motivo de casación resulta inadmisible
- a) Por Resolución 74/2015 de 12 de mayo (fs
- c) El 2 de diciembre del 2015 y el 19 de enero del 2016, conforme
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) La recurrente, invocando el Autos Supremo 67 de 27 de enero del 2006, pide
- 2) Transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio, la recurrente alega que:
- 3) Haciendo referencia a la valoración probatoria descriptiva, fáctica e intelectiva, señala que el supuesto
- 4) Finalmente, después de exponer sus propias razones por las que a su criterio debió
- II.2. Del recurso de casación interpuesto por Bibiana Mendoza
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de análisis y motivación,
- Por otro lado, específicamente como aspecto no pronunciado por el Tribunal de apelación, identifica el
- Asimismo, menciona que cuestionó la determinación de la pena de doce años, por cuanto para
- Finalmente, sostiene que la referida falta de fundamentación y el no pronunciamiento de todos los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al recurso interpuesto por la imputada, quien fue notificada con el Auto de
- IV.1. Del recurso de casación de Sonia Choquehuanca Camacho
- En los motivos segundo, tercero y cuarto, en los que la recurrente denuncia: a) Citando
- Si bien la recurrente en el cuarto motivo de casación pide la admisión extraordinaria de
- Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista, a tiempo de resolver el
- En cuanto a la específica denuncia descrita en el tercer motivo, refiriéndose a que el
- No obstante lo señalado, se advierte que la recurrente, denunció que al no haber sido
- Se aclara que la simple denuncia referida que el Tribunal de apelación no fundamentó el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
