Contra la resolución de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación en el
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la parte demandada (fs. 105), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 80 de 25 de febrero de 2015, cursante de fs. 119 a 120, confirmó en todas sus partes la Sentencia N° 16 de 3 de abril de 2014 y Auto Complementario N° 155-14 de 18 de junio de 2014. Con costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra la resolución de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación en el fondo, que en lo sustancial de su contenido, expresa que: “La Sentencia N° 16 dicta por el Juez Tercero de Trabajo, inobserva y aplica la ley erróneamente, ya que no aplica correctamente lo establecido en el art. 162 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establece que los documentos no firmados solo tienen valor si son reconocidos expresamente por la parte a quien se atribuyen o si se demuestra por los medios comunes de prueba, que proceden a dicha parte; y que tomando en cuenta que como prueba fundamental en fs. 2 de la demanda del señor Jhimy Hernan Balcazar presenta un supuesto certificado de trabajo donde el mismo figura como empleador y como empleado, indicando un ingreso mensual ficticio de 7.350 Bs., siendo que dicho documento no fue elaborado en la empresa y haciendo notar en la contestación a la demanda cursante en fojas 31, que tal extremo no es cierto, igualmente a fojas 46 adjunta una planilla de gastos de movilidad la cual es totalmente falsa porque incluye mi nombre y no está firmada por mi persona”
En grado de apelación deducido por la parte demandada (fs. 105), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 80 de 25 de febrero de 2015, cursante de fs. 119 a 120, confirmó en todas sus partes la Sentencia N° 16 de 3 de abril de 2014 y Auto Complementario N° 155-14 de 18 de junio de 2014. Con costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra la resolución de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación en el fondo, que en lo sustancial de su contenido, expresa que: “La Sentencia N° 16 dicta por el Juez Tercero de Trabajo, inobserva y aplica la ley erróneamente, ya que no aplica correctamente lo establecido en el art. 162 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establece que los documentos no firmados solo tienen valor si son reconocidos expresamente por la parte a quien se atribuyen o si se demuestra por los medios comunes de prueba, que proceden a dicha parte; y que tomando en cuenta que como prueba fundamental en fs. 2 de la demanda del señor Jhimy Hernan Balcazar presenta un supuesto certificado de trabajo donde el mismo figura como empleador y como empleado, indicando un ingreso mensual ficticio de 7.350 Bs., siendo que dicho documento no fue elaborado en la empresa y haciendo notar en la contestación a la demanda cursante en fojas 31, que tal extremo no es cierto, igualmente a fojas 46 adjunta una planilla de gastos de movilidad la cual es totalmente falsa porque incluye mi nombre y no está firmada por mi persona”
- Demandada: Empresa Aryaga Logistic S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación en el
- Refiere también que el demandante no fue contratado por ninguna persona, y que sólo por
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido y que deliberando
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- No obstante lo señalado, cabe aclarar que, tomando en cuenta que el recurso de casación
- Efectuada dicha aclaración, e ingresando al análisis del recurso de casación propuesto por la empresa
- Que el recurso extraordinario de casación fue instituido con la finalidad de efectuar el control
- El recurso de casación en el fondo, es aquel medio de impugnación contra las resoluciones
- En tanto que el recurso de casación en la forma, se funda en errores del
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso (en la
- Por lo anotado y en virtud de que el recurso de casación es una demanda
- En el caso de examen, si bien la empresa recurrente cumple con las dos primeras
- En consecuencia, el recurso de casación analizado deviene en improcedente como establece el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Firmado
