POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.I del NCPC, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 123, interpuesto por la empresa Aryaga Logistic S.R.L. a través de su representante legal Margoth Lizeth Barriga Herrera, contra el Auto de Vista Nº 80 de 25 de febrero de 2015, cursante de fs. 119 a 120, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
- Demandada: Empresa Aryaga Logistic S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación en el
- Refiere también que el demandante no fue contratado por ninguna persona, y que sólo por
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido y que deliberando
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- No obstante lo señalado, cabe aclarar que, tomando en cuenta que el recurso de casación
- Efectuada dicha aclaración, e ingresando al análisis del recurso de casación propuesto por la empresa
- Que el recurso extraordinario de casación fue instituido con la finalidad de efectuar el control
- El recurso de casación en el fondo, es aquel medio de impugnación contra las resoluciones
- En tanto que el recurso de casación en la forma, se funda en errores del
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso (en la
- Por lo anotado y en virtud de que el recurso de casación es una demanda
- En el caso de examen, si bien la empresa recurrente cumple con las dos primeras
- En consecuencia, el recurso de casación analizado deviene en improcedente como establece el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Firmado
