Auto Supremo AS/0072/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2016-I

Fecha: 26-Abr-2016

En el caso de examen, si bien la empresa recurrente cumple con las dos primeras

En el caso de examen, si bien la empresa recurrente cumple con las dos primeras exigencias anotadas, no sucede lo mismo con el tercer requisito, que refiere a la necesidad de expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando además en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error; pues el recurso, conforme a lo transcrito textualmente en el considerando I de los motivos del recurso de casación, no refiere disposición jurídica alguna que considere que el fallo impugnado hubiere infringido, aplicado en forma indebida o interpretado de manera errónea, es más, la misma crítica que se hace en el escaso contenido del recurso, no está dirigida al Auto de Vista que presuntamente se impugna, sino a la Sentencia de primera instancia, con una exposición de antecedentes y afirmaciones de parte que hacen más a un alegato en conclusiones y no así a un recurso de casación, y si bien refiere en el petitorio que no se ha evaluado correctamente las pruebas aportadas en todo el proceso, tal afirmación resulta genérica y sin precisión, puesto que al ser la casación una instancia de puro derecho, la facultad de valorar la prueba no le corresponde, salvo cuando se denuncie en forma concreta y precisa un posible error de hecho o error de derecho en su apreciación, señalando con concreto cual la prueba que en obrados cursa, que hubiere sido erróneamente valorada por las instancias de conocimiento, y exponiendo el razonamiento de lo que se pretende demostrar con tal prueba, lo que tampoco ocurrió; finalmente se añade a ello que, el mismo petitorio resulta incongruente, ya que se pide casar el Auto de Vista recurrido, empero deliberando en el fondo se impetra la nulidad del mismo fallo