VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
Distrito: Santa Cruz
Magistrado relator : Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 123, interpuesto por la empresa Aryaga Logistic S.R.L. a través de su representante legal Margoth Lizeth Barriga Herrera, contra el Auto de Vista Nº 80 de 25 de febrero de 2015, cursante de fs. 119 a 120, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Jhimy Hernán Balcázar Gil contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta al recurso de casación, cursante de fs. 126 a 127; el Auto de 09 de noviembre de 2015 que concedió el recurso de fs. 130; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio, admitida la misma, corrida en traslado, respondida y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 16 de 03 de abril de 2014 (fs. 94 a 96), por la cual declaró probada la demanda de fs. 4 a 5 vta., sin costas; ordenando a la empresa demandada a través de su representante legal, pagar a favor del demandante, a tercero día de ejecutoriada la sentencia, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldo de 13 días, la suma total de Bs.46.583,6 (Cuarenta y seis mil quinientos ochenta y tres 6/100 bolivianos), más la actualización dispuesta por el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006
Magistrado relator : Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 123, interpuesto por la empresa Aryaga Logistic S.R.L. a través de su representante legal Margoth Lizeth Barriga Herrera, contra el Auto de Vista Nº 80 de 25 de febrero de 2015, cursante de fs. 119 a 120, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Jhimy Hernán Balcázar Gil contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta al recurso de casación, cursante de fs. 126 a 127; el Auto de 09 de noviembre de 2015 que concedió el recurso de fs. 130; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio, admitida la misma, corrida en traslado, respondida y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 16 de 03 de abril de 2014 (fs. 94 a 96), por la cual declaró probada la demanda de fs. 4 a 5 vta., sin costas; ordenando a la empresa demandada a través de su representante legal, pagar a favor del demandante, a tercero día de ejecutoriada la sentencia, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldo de 13 días, la suma total de Bs.46.583,6 (Cuarenta y seis mil quinientos ochenta y tres 6/100 bolivianos), más la actualización dispuesta por el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006
- Demandada: Empresa Aryaga Logistic S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación en el
- Refiere también que el demandante no fue contratado por ninguna persona, y que sólo por
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido y que deliberando
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- No obstante lo señalado, cabe aclarar que, tomando en cuenta que el recurso de casación
- Efectuada dicha aclaración, e ingresando al análisis del recurso de casación propuesto por la empresa
- Que el recurso extraordinario de casación fue instituido con la finalidad de efectuar el control
- El recurso de casación en el fondo, es aquel medio de impugnación contra las resoluciones
- En tanto que el recurso de casación en la forma, se funda en errores del
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso (en la
- Por lo anotado y en virtud de que el recurso de casación es una demanda
- En el caso de examen, si bien la empresa recurrente cumple con las dos primeras
- En consecuencia, el recurso de casación analizado deviene en improcedente como establece el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Firmado
