II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo:
Que, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en dicha ley se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral. En ese sentido, corresponde dar aplicación al Nuevo Código Procesal Civil (NCPC) en todo aquello que no se encuentre previsto por la norma especial de la materia; así, el art. 277-I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, respecto a los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación, señala: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…” (sic)
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo:
Que, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en dicha ley se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral. En ese sentido, corresponde dar aplicación al Nuevo Código Procesal Civil (NCPC) en todo aquello que no se encuentre previsto por la norma especial de la materia; así, el art. 277-I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, respecto a los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación, señala: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…” (sic)
- Demandada: Empresa Aryaga Logistic S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación en el
- Refiere también que el demandante no fue contratado por ninguna persona, y que sólo por
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido y que deliberando
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- No obstante lo señalado, cabe aclarar que, tomando en cuenta que el recurso de casación
- Efectuada dicha aclaración, e ingresando al análisis del recurso de casación propuesto por la empresa
- Que el recurso extraordinario de casación fue instituido con la finalidad de efectuar el control
- El recurso de casación en el fondo, es aquel medio de impugnación contra las resoluciones
- En tanto que el recurso de casación en la forma, se funda en errores del
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso (en la
- Por lo anotado y en virtud de que el recurso de casación es una demanda
- En el caso de examen, si bien la empresa recurrente cumple con las dos primeras
- En consecuencia, el recurso de casación analizado deviene en improcedente como establece el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Firmado
