A ello se añade que, el objeto del proceso laboral es la protección de los
A ello se añade que, el objeto del proceso laboral es la protección de los derechos del trabajador, cuya irrenunciabilidad consagra el art. 48.I y II de la actual CPE, en ese entendido, el auto de vista recurrido se pronunció sobre los aspectos reclamados de manera acertada, en base a la prueba idónea cursante en obrados, donde se acreditó la relación de la demandante con el empleador; en consecuencia el tribunal ad quem, emitió su resolución, conforme al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, resolviendo el fondo de la causa en estricta sujeción a las disposiciones laborales en vigencia
- Auto Supremo Nº 80/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.271/2015
- Distrito: La Paz
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Denunció también que, en cuanto al sueldo indemnizable en ningún momento se estableció monto alguno
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, concedan el recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los
- Que, en la especie, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- A ello se añade que, el objeto del proceso laboral es la protección de los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora, por haber contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
