Denunció también que, en cuanto al sueldo indemnizable en ningún momento se estableció monto alguno
Denunció también que, en cuanto al sueldo indemnizable en ningún momento se estableció monto alguno de dinero como salario con la demandante y los dineros que se le entregaba eran por obra concluida ya que de forma anterior la demandante abandono su fuente laboral en las atenciones que realizaba, por lo que no se tiene al presente salario promedio indemnizable menos que se haya acreditado el mismo ya que no cursa en el expediente prueba de lo referido. Asimismo sobre el pago de aguinaldo y vacaciones, de acuerdo al expediente no existe relación jurídico laboral, que no existiría derechos colaterales a ser remunerados, por lo que no existe posibilidad de que se quiera cobrar beneficios sociales conforme prescribe el art. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo
- Auto Supremo Nº 80/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.271/2015
- Distrito: La Paz
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Denunció también que, en cuanto al sueldo indemnizable en ningún momento se estableció monto alguno
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, concedan el recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los
- Que, en la especie, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- A ello se añade que, el objeto del proceso laboral es la protección de los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora, por haber contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
