Auto Supremo AS/0080/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2016

Fecha: 07-Abr-2016

Denunció también que, en cuanto al sueldo indemnizable en ningún momento se estableció monto alguno

Denunció también que, en cuanto al sueldo indemnizable en ningún momento se estableció monto alguno de dinero como salario con la demandante y los dineros que se le entregaba eran por obra concluida ya que de forma anterior la demandante abandono su fuente laboral en las atenciones que realizaba, por lo que no se tiene al presente salario promedio indemnizable menos que se haya acreditado el mismo ya que no cursa en el expediente prueba de lo referido. Asimismo sobre el pago de aguinaldo y vacaciones, de acuerdo al expediente no existe relación jurídico laboral, que no existiría derechos colaterales a ser remunerados, por lo que no existe posibilidad de que se quiera cobrar beneficios sociales conforme prescribe el art. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo