Que, en la especie, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
En la especie, la demandante con el fin de probar su relación obrero patronal y el incumplimiento de pagos de sus derechos colaterales adquiridos de beneficios sociales, aportó prueba testifical, cursante de fs. 39 a 41 declaraciones de testigos de cargo, quienes de forma uniforme señalan que efectivamente existía la relación obrero patronal de la demandante Josefa Zúñiga Aruquipa con el demandado Franz Quiroga Jordán, y que no le había cancelado los aguinaldos por varias gestiones y que le consta que su representada no ha gozado de vacaciones durante el tiempo de servicios.
Que, en la especie, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
Que, en la especie, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
- Auto Supremo Nº 80/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.271/2015
- Distrito: La Paz
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Denunció también que, en cuanto al sueldo indemnizable en ningún momento se estableció monto alguno
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, concedan el recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los
- Que, en la especie, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- A ello se añade que, el objeto del proceso laboral es la protección de los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora, por haber contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
