Auto Supremo AS/0080/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2016

Fecha: 07-Abr-2016

Que, en la especie, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los

En la especie, la demandante con el fin de probar su relación obrero patronal y el incumplimiento de pagos de sus derechos colaterales adquiridos de beneficios sociales, aportó prueba testifical, cursante de fs. 39 a 41 declaraciones de testigos de cargo, quienes de forma uniforme señalan que efectivamente existía la relación obrero patronal de la demandante Josefa Zúñiga Aruquipa con el demandado Franz Quiroga Jordán, y que no le había cancelado los aguinaldos por varias gestiones y que le consta que su representada no ha gozado de vacaciones durante el tiempo de servicios.
Que, en la especie, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia